Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Título I. Administración General del Estado›Capítulo III. Órganos territoriales›Sección 2.ª. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

En pocas palabras

Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que corresponde a los Presidentes autonómicos. Dirigen y supervisan la Administración General del Estado en ese territorio y la coordinan con la administración autonómica y local. Son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, atendiendo a competencia profesional y experiencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, les suple el Subdelegado que designen y, en su defecto, el de la provincia donde esté la sede; en uniprovinciales sin Subdelegado, el Secretario General.

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Texto del artículo 72 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. 2. Los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad. 3. Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. 4. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá al Secretario General.

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