Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios
Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo VI. De los convenios
En pocas palabras
El cumplimiento y la resolución dan lugar a la liquidación del convenio para determinar las obligaciones y compromisos de cada parte. En los convenios con compromisos financieros, si de la liquidación resulta que lo ejecutado por una parte es inferior a los fondos recibidos, deberá reintegrar el exceso en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación; transcurrido sin reintegro, deberá abonar el interés de demora, también en el plazo de un mes. Si el convenio se resuelve por incumplimiento, podrán continuarse las actuaciones en curso cuando las partes lo acuerden, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. 2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos. 3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
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