Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas
Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo VI. De los convenios
En pocas palabras
Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas o al órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma. Se comunicarán igualmente las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes y la extinción de esos convenios. Todo ello sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o de los órganos autonómicos de fiscalización para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estimen pertinentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda. 2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
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