Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 51. Extinción de los convenios
Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo VI. De los convenios
En pocas palabras
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: el transcurso del plazo de vigencia sin prórroga; el acuerdo unánime de todos los firmantes; el incumplimiento de las obligaciones por alguno de ellos; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; y cualquier otra causa prevista en el convenio o en otras leyes. Ante el incumplimiento, cualquier parte puede requerir a la incumplidora para que cumpla en un plazo determinado, comunicándolo al responsable del seguimiento y a las demás partes; si persiste, se notifica la concurrencia de la causa y el convenio se entiende resuelto, pudiendo conllevar indemnización.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.