Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público

En pocas palabras

Para la actuación administrativa automatizada, cada Administración podrá determinar los supuestos de utilización de dos sistemas de firma electrónica: el sello electrónico de Administración, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, basado en certificado reconocido o cualificado; y el código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración, órgano, organismo o entidad, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

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Texto del artículo 42 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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