Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 41. Actuación administrativa automatizada

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público

En pocas palabras

Es actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración en el marco de un procedimiento administrativo en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. En estos casos deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano responsable a efectos de impugnación.

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Texto del artículo 41 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. 2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

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