Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público
En pocas palabras
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Cada Administración determinará los sistemas de firma que debe utilizar su personal, que podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en que presta servicios. Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma podrán referirse sólo al número de identificación profesional del empleado público.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. 2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
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