Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público

En pocas palabras

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Cada Administración determinará los sistemas de firma que debe utilizar su personal, que podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en que presta servicios. Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma podrán referirse sólo al número de identificación profesional del empleado público.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 43 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. 2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 40/2015 (LRJSP)