Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 38. La sede electrónica

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público

Ha caído en 2 exámenes oficiales del IAAP

  • C1.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2024 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Establecer una sede conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella. Cada Administración determina las condiciones e instrumentos de creación de sus sedes con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, garantizando en todo caso la identificación del órgano titular y los medios para formular sugerencias y quejas. Dispondrán de sistemas que permitan comunicaciones seguras cuando sean necesarias, publicarán respetando la accesibilidad y los estándares abiertos, y se identificarán mediante certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 38 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

3 preguntas de test sobre este artículo

2 son de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 40/2015 (LRJSP)