Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 39. Portal de internet

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público

En pocas palabras

El portal de internet es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

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Texto del artículo 39 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

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