Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 37. Responsabilidad penal

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

En pocas palabras

La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones, así como la responsabilidad civil derivada del delito, se exigirá conforme a la legislación correspondiente. La exigencia de responsabilidad penal no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial.

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Texto del artículo 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. 2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

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