Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 26. Irretroactividad

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora

En pocas palabras

Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en la tipificación como en la sanción y en sus plazos de prescripción, incluso respecto de sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

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Texto del artículo 26 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. 2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

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