Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 27. Principio de tipicidad

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora

En pocas palabras

Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento previstas como tales por una Ley, sin perjuicio del Título XI de la Ley 7/1985 para la Administración Local. Las infracciones se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves. Únicamente por la comisión de infracciones podrán imponerse sanciones, que estarán delimitadas por la Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar su naturaleza o límites, contribuyan a identificar mejor las conductas o determinar con más precisión las sanciones. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.

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Texto del artículo 27 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves. 2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley. 3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

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