Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 25. Principio de legalidad

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora

En pocas palabras

La potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto y conforme a esta Ley y a la Ley 39/2015; y, tratándose de Entidades Locales, de conformidad con el Título XI de la Ley 7/1985. Su ejercicio corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. Las disposiciones de este Capítulo sí son extensivas a la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de las Administraciones, cualquiera que sea la naturaleza de la relación de empleo; y no se aplican a la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial.

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Texto del artículo 25 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. 3. Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. 4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

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