Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración
Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones
En pocas palabras
Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera que lo solicite las aplicaciones desarrolladas por sus servicios o contratadas y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información asociada esté especialmente protegida por una norma; cedente y cesionaria podrán acordar la repercusión del coste. Esas aplicaciones podrán declararse de fuentes abiertas. Con carácter previo a adquirir, desarrollar o mantener una aplicación, las Administraciones deberán consultar el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, para comprobar si existen soluciones reutilizables; y de existir una solución disponible, estarán obligadas a usarla, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 157 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas. 2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información. 3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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