Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones

Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones

En pocas palabras

Las Administraciones mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. La Administración General del Estado mantendrá ese directorio general, prestará apoyo para la libre reutilización e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

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Texto del artículo 158 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. 2. La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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