Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad

Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones

En pocas palabras

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán tener en cuenta las Administraciones para sus decisiones tecnológicas, de modo que se garantice la interoperabilidad. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

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Texto del artículo 156 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. 2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

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