Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo
Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo III. Relaciones de cooperación›Sección 2.ª. Técnicas orgánicas de cooperación
En pocas palabras
La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado por el Ministro, que la preside, y un representante de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla; su secretaría la ejerce un funcionario del Ministerio. Sus funciones son preparar las reuniones de la Conferencia, hacer seguimiento de los acuerdos adoptados, el seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo y cuanto le encomiende la Conferencia. Las Conferencias podrán crear Grupos de trabajo, permanentes o temporales, formados por Directores Generales, Subdirectores Generales o equivalentes, a los que podrán invitarse expertos de reconocido prestigio; su director será un representante de la Administración General del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 152 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla. El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a un funcionario del Ministerio correspondiente. Si así se prevé en el reglamento interno de funcionamiento de la Conferencia Sectorial, las comisiones sectoriales y grupos de trabajo podrán funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial. 2. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones: a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial. c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos. d) Cualquier otra que le encomiende la Conferencia Sectorial. 3. Las Conferencias Sectoriales podrán crear Grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por Directores Generales, Subdirectores Generales o equivalentes de las diferentes Administraciones Públicas que formen parte de dicha Conferencia, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar. El director del Grupo de trabajo, que será un representante de la Administración General del Estado, podrá solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.
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