Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial
Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo III. Relaciones de cooperación›Sección 2.ª. Técnicas orgánicas de cooperación
En pocas palabras
Las decisiones requieren votación previa, que se produce por la representación que cada Administración tenga y no por los distintos miembros de cada una. Pueden revestir la forma de Acuerdo, que supone un compromiso de actuación, es de obligado cumplimiento y directamente exigible ante la jurisdicción contencioso-administrativa salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlo después; pero cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones integrantes con independencia del sentido de su voto, incluyéndose en él los votos particulares. Las Conferencias pueden adoptar planes conjuntos multilaterales, con naturaleza de Acuerdo, que se publican en el BOE. La otra forma es la Recomendación, que expresa la opinión de la Conferencia; quien se aparte de ella deberá motivarlo e incorporar la justificación al expediente.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 151 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas. 2. Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de: a) Acuerdo: supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. El acuerdo será certificado en acta. Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta. Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria: 1.º Los objetivos de interés común a cumplir. 2.º Las actuaciones a desarrollar por cada Administración. 3.º Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración. 4.º Los compromisos de aportación de recursos financieros. 5.º La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación. b) Recomendación: tiene como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta. Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia de conformidad con lo previsto en la Recomendación salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirla con posterioridad. Si algún miembro se aparta de la Recomendación, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.