Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 138. Régimen jurídico
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
En pocas palabras
Los fondos carentes de personalidad jurídica se rigen por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 138 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
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