Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 138. Régimen jurídico

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal

En pocas palabras

Los fondos carentes de personalidad jurídica se rigen por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 138 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 40/2015 (LRJSP)