Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 137. Creación y extinción
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
En pocas palabras
La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectúa por Ley, y la norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado. Con independencia de su creación por Ley, se extinguirán por norma de rango reglamentario. En su denominación deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 137 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado. 2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario. 3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.