Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
En pocas palabras
Los fondos carentes de personalidad jurídica están sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 139 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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