Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal

En pocas palabras

Los fondos carentes de personalidad jurídica están sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

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Texto del artículo 139 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

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