Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 135. Estructura organizativa
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VII. De las fundaciones del sector público estatal
En pocas palabras
En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal. La responsabilidad del empleado público como miembro del patronato será directamente asumida por la entidad o Administración que lo designó, que podrá exigírsela de oficio cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 135 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal. La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del patronato será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
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