Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 134. Protectorado
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VII. De las fundaciones del sector público estatal
En pocas palabras
El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, y velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua a que están sometidas conforme a esta Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 134 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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