Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VII. De las fundaciones del sector público estatal
En pocas palabras
La creación de las fundaciones del sector público estatal, o la adquisición de ese carácter de forma sobrevenida, se realiza por ley, que establecerá sus fines y, en su caso, los recursos económicos con que se la dota. El anteproyecto que se eleve al Consejo de Ministros deberá acompañarse de una propuesta de estatutos, del plan de actuación del artículo 92 y del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda o de la Intervención General. Los estatutos se aprueban por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y del que ejerza el protectorado. Por Acuerdo del Consejo de Ministros podrá modificarse el Ministerio de adscripción inicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 133 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. La creación de las fundaciones del sector público estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida se realizará por ley que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos con los que se le dota. 2. El anteproyecto de ley de creación de una fundación del sector público estatal que se eleve al Consejo de Ministros deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos y del plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente. 3. Los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos. No obstante, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrá modificarse el Ministerio al que se adscriba inicialmente la fundación.
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