Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VII. De las fundaciones del sector público estatal

En pocas palabras

Las fundaciones del sector público estatal elaboran anualmente un presupuesto de explotación y capital que se integra en el Presupuesto General del Estado, y formulan sus cuentas conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y a la normativa de fundaciones. Aplican el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Ley 47/2003 y, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, están sometidas al control de la Intervención General de la Administración del Estado. Su personal, incluido el directivo, se rige por el Derecho laboral y por las normas derivadas de su adscripción al sector público estatal, incluida la normativa presupuestaria y las Leyes de Presupuestos.

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Texto del artículo 132 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Las fundaciones del sector público estatal elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y capital, que se integrarán con el Presupuesto General del Estado y formularán y presentarán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones. 2. Las fundaciones del sector público estatal aplicarán el régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, estarán sometidas al control de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. El personal de las fundaciones del sector público estatal, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria así como lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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