Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VII. De las fundaciones del sector público estatal

En pocas palabras

Los estatutos determinarán la Administración de adscripción, conforme a criterios ordenados por prioridad y referidos al primer día del ejercicio presupuestario: quien disponga de mayoría de patronos; quien pueda nombrar o destituir a la mayoría de los órganos ejecutivos; quien pueda hacerlo con el personal directivo; quien pueda hacerlo con la mayoría del patronato; quien financie más del cincuenta por ciento o, en su defecto, en mayor medida; y quien tenga el mayor porcentaje del fondo patrimonial. Si nada de eso resulta determinante, se adscribe a la Administración General del Estado y, si esta no participa, a la que decida su patronato. El cambio de adscripción conlleva modificar los estatutos en un plazo no superior a tres meses desde el inicio del ejercicio siguiente. Quedan sujetas al régimen presupuestario, económico-financiero y de control de la Administración de adscripción.

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Texto del artículo 129 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los estatutos de cada fundación determinarán la Administración Pública a la que estará adscrita de conformidad con lo previsto en este artículo. 2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: a) Disponga de mayoría de patronos. b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos. c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo. d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato. e) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año. f) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial. g) Si la aplicación de los anteriores no resultara determinante, se adscribirá a la Administración General del Estado, y, en el caso de que ésta no participe, se adscribirá a la administración que decida su patronato. 3. En el supuesto de que participen en la fundación entidades privadas sin ánimo de lucro, la fundación del sector público estará adscrita a la Administración que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior. 4. El cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquél en se produjo el cambio de adscripción. 5. Las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración Pública a la que estén adscritas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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