Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 130. Régimen jurídico

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VII. De las fundaciones del sector público estatal

En pocas palabras

Las fundaciones del sector público estatal se rigen por esta Ley, la Ley 50/2002 de Fundaciones, la legislación autonómica aplicable en materia de fundaciones y el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

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Texto del artículo 130 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

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