Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VI. De los consorcios
En pocas palabras
Los miembros de un consorcio podrán separarse en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para su duración. Si el consorcio tiene duración determinada, cualquiera podrá separarse antes del plazo si otro miembro hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias, en particular las que impidan cumplir el fin para el que se creó, como la de realizar aportaciones al fondo patrimonial. Cuando un municipio deje de prestar un servicio que sea de los prestados por el consorcio al que pertenece, podrá separarse. El derecho se ejercita mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno, haciendo constar, si el consorcio tuviera duración determinada, el incumplimiento que lo motiva, el requerimiento previo de cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 125 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Los miembros de un consorcio, al que le resulte de aplicación lo previsto en esta Ley o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio. Cuando el consorcio tenga una duración determinada, cualquiera de sus miembros podrá separase antes de la finalización del plazo si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial. Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el municipio podrá separarse del mismo. 2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación si el consorcio tuviera duración determinada, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
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