Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 124. Contenido de los estatutos

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VI. De los consorcios

En pocas palabras

Los estatutos determinarán la Administración de adscripción y el régimen orgánico, funcional y financiero, y al menos: la sede, objeto, fines y funciones; la identificación de los participantes y sus aportaciones, incluyendo cláusulas que limiten las actividades del consorcio si alguno incumple sus compromisos de financiación y fórmulas de aseguramiento de las cantidades comprometidas antes de realizar las actividades presupuestadas; los órganos de gobierno y administración, su composición y funcionamiento con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos, pudiendo preverse la suspensión temporal del derecho de voto a quien incumpla manifiestamente sus obligaciones; y las causas de disolución.

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Texto del artículo 124 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y, al menos, los siguientes aspectos: a) Sede, objeto, fines y funciones. b) Identificación de participantes en el consorcio así como las aportaciones de sus miembros. A estos efectos, en aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas. c) Órganos de gobiernos y administración, así como su composición y funcionamiento, con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo. d) Causas de disolución.

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