Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 123. Creación

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VI. De los consorcios

En pocas palabras

Los consorcios se crean mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos o entidades participantes. Cuando participe la Administración General del Estado o sus organismos, se requiere además: que su creación se autorice por ley; que el convenio cuente con autorización previa del Consejo de Ministros, siendo la competencia para suscribirlo indelegable y correspondiendo al titular del departamento ministerial —o, en organismos autónomos, al titular de su máximo órgano de dirección, previo informe del Ministerio de dependencia—; y que del convenio formen parte los estatutos, un plan de actuación conforme al artículo 92, una proyección presupuestaria trienal y el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda. El convenio y los estatutos, así como sus modificaciones, se publican en el BOE.

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Texto del artículo 123 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes. 2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá: a) Que su creación se autorice por ley. b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado. c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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