Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 120. Régimen de adscripción

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VI. De los consorcios

En pocas palabras

Los estatutos determinarán la Administración a la que el consorcio queda adscrito, conforme a criterios ordenados por prioridad y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario: quien disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno; quien pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos; quien pueda hacerlo con el personal directivo; quien tenga mayor control por normativa especial; quien pueda nombrar o destituir a la mayoría del órgano de gobierno; quien financie más del cincuenta por ciento o, en su defecto, en mayor medida; quien tenga el mayor porcentaje en el fondo patrimonial; y quien tenga mayor número de habitantes o extensión territorial, según los fines se orienten a personas o a territorio. Si participan entidades privadas, el consorcio no tendrá ánimo de lucro. Todo cambio de adscripción conlleva la modificación de los estatutos en un plazo no superior a seis meses desde el inicio del ejercicio siguiente.

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Texto del artículo 120 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito de conformidad con lo previsto en este artículo. 2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno. b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos. c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo. d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial. e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno. f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año. g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial. h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio. 3. En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio no tendrá ánimo de lucro y estará adscrito a la Administración Pública que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior. 4. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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