Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 119. Régimen jurídico

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo VI. De los consorcios

En pocas palabras

Los consorcios se rigen por esta Ley, la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. En lo no previsto en ellos sobre derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se somete al artículo 97 de esta Ley y, en su defecto, a la Ley de Sociedades de Capital. Las normas sobre consorcios locales de la Ley de Bases del Régimen Local y de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local tienen carácter supletorio respecto de esta Ley.

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Texto del artículo 119 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. 2. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley.

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