Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 3.ª. Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal

En pocas palabras

Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales solo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que los estatutos asignen expresamente esa facultad. No obstante, los órganos de estas entidades no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que a determinados efectos fijen sus estatutos.

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Texto del artículo 105 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. 2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.

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