Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 104. Régimen jurídico

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 3.ª. Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal

En pocas palabras

Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para ellas en esta Ley, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley del Procedimiento Administrativo Común, la legislación de contratos, la Ley 33/2003 y el resto de normas de derecho administrativo que les sean de aplicación.

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Texto del artículo 104 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

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