Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 103. Definición
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 3.ª. Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
En pocas palabras
Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado —salvo las que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado— y que, junto con el ejercicio de potestades administrativas, desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Dependen de la Administración General del Estado o de un organismo autónomo vinculado o dependiente de esta, al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación de resultados y el control de eficacia. Deberá figurar en su denominación la indicación «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. 2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia. 3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E».
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