Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 2.ª. Organismos autónomos estatales

En pocas palabras

Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido por la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

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Texto del artículo 102 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Los organismo autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

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