Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 2.ª. Organismos autónomos estatales
En pocas palabras
Los organismos autónomos tendrán un patrimonio propio, distinto del de la Administración, integrado por los bienes y derechos de los que sean titulares; su gestión, y la de los bienes del Patrimonio de la Administración que se les adscriban, se rige por la Ley 33/2003. Sus recursos económicos pueden provenir de: los bienes y valores de su patrimonio; los productos y rentas de dicho patrimonio; las consignaciones específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado; las transferencias corrientes o de capital procedentes de Administraciones o entidades públicas; las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y particulares; y cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Los organismos autónomos tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 2. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas. e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. f) Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.