Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 2.ª. Organismos autónomos estatales

En pocas palabras

El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de funcionarios, o por la normativa laboral. El nombramiento de los titulares de sus órganos se rige por las normas aplicables a la Administración General del Estado. El organismo está obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos dictadas por el Ministerio de Hacienda y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación de su régimen específico de personal. La contratación se ajusta a la legislación de contratos del sector público, y el órgano de contratación es el titular del máximo órgano de dirección.

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Texto del artículo 100 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral. El nombramiento de los titulares de los órganos de los organismos autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración General del Estado. El titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas, en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica. El organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos dictadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a comunicarle a este departamento cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su Ley de creación o en sus estatutos. 2. La contratación de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público. El titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo será el órgano de contratación.

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