Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 99. Régimen jurídico

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 2.ª. Organismos autónomos estatales

En pocas palabras

Los organismos autónomos se rigen por esta Ley, su ley de creación, sus estatutos, la Ley del Procedimiento Administrativo Común, la legislación de contratos del sector público, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 99 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 40/2015 (LRJSP)