Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 3.ª. Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal

En pocas palabras

El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las excepciones relativas a los funcionarios de la Administración General del Estado que en ellas presten servicio. La selección del personal laboral sigue dos reglas: el personal directivo, determinado en los estatutos, se nombra atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; el resto, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Ministerio de Hacienda efectuará controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de recursos humanos. La Ley de creación de cada entidad determinará las condiciones en que los funcionarios estatales podrán cubrir destinos en ella, y las competencias sobre ese personal, que en todo caso serán las que tengan atribuidas los organismos autónomos. La contratación se rige por la legislación de contratos del sector público.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 106 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, quienes se regirán por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa laboral. 2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas: a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55, atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. (Suprimido) 4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por los mismos. 5. La Ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Administración General del Estado, podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismos autónomos. 6. La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 40/2015 (LRJSP)