Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 93. Desistimiento por la Administración
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 3.ª. Desistimiento y renuncia
En pocas palabras
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 de la Ley 39/2015 (LPAC)
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
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