Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 3.ª. Desistimiento y renuncia
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En pocas palabras
Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos cuando la renuncia no esté prohibida. Si el escrito lo formularon varios interesados, el desistimiento o la renuncia solo afecta a quienes lo hicieron. Pueden hacerse por cualquier medio que permita su constancia. La Administración los acepta de plano y declara concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados personados insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados. Si el asunto entraña interés general, la Administración puede limitar los efectos al interesado y seguir el procedimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
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