Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 2.ª. Resolución
En pocas palabras
En la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial los resuelve el Ministro respectivo, o el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley 40/2015 o cuando una ley lo disponga. En el ámbito autonómico y local resuelven los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales. En las Entidades de Derecho Público, sus normas de régimen jurídico pueden designar el órgano competente y, en su defecto, se aplican las reglas de este artículo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 92 de la Ley 39/2015 (LPAC)
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
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