Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 2.ª. Resolución

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En pocas palabras

Recibido el dictamen del artículo 81.2 —o terminado el trámite de audiencia cuando no sea preceptivo— el órgano competente resuelve o somete la propuesta de acuerdo para su formalización. La resolución debe pronunciarse sobre si existe o no relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión y, en su caso, sobre la valoración del daño, la cuantía y el modo de la indemnización. Transcurridos seis meses desde el inicio sin resolución expresa notificada, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización.

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Texto del artículo 91 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente. 2. Además de lo previsto en el artículo 88, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.

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