Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 84. Terminación

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 1.ª. Disposiciones generales

Ha caído en 3 exámenes oficiales del IAAP

  • C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único
  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
  • C2.1000 · libre · OEP 2015/2016

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud —cuando no esté prohibida— y la declaración de caducidad. También lo termina la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y en ese caso la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 84 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

3 preguntas de test sobre este artículo

3 son de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 39/2015 (LPAC)