Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 84. Terminación
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 1.ª. Disposiciones generales
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En pocas palabras
Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud —cuando no esté prohibida— y la declaración de caducidad. También lo termina la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y en ese caso la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
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