Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 83. Información pública

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo IV. Instrucción del procedimiento›Sección 4.ª. Participación de los interesados

En pocas palabras

El órgano competente para resolver, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordar un período de información pública. Se publicará anuncio en el diario oficial para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente o la parte que se acuerde, señalando lugar de exhibición y plazo para alegaciones, que en ningún caso será inferior a veinte días. La incomparecencia no impide recurrir después. La comparecencia no otorga por sí misma la condición de interesado, pero quien presente alegaciones tiene derecho a una respuesta razonada, que puede ser común para las que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

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Texto del artículo 83 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. 3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. 4. Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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