Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

En los procedimientos sancionadores, si el infractor reconoce su responsabilidad se podrá resolver con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción sea únicamente pecuniaria, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implica la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada y a la indemnización de daños. En ambos casos se aplicarán reducciones de al menos el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, acumulables entre sí, que deben constar en la notificación de iniciación y cuya efectividad queda condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

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Texto del artículo 85 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.

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