Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 80. Emisión de informes

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo IV. Instrucción del procedimiento›Sección 3.ª. Informes

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Se emitirán a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos del artículo 26, en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de plazos permita o exija otro mayor o menor. De no emitirse en plazo, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver. Si el informe debiera ser emitido por una Administración distinta y no se recibe en plazo, se podrán proseguir las actuaciones, y el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la resolución.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 80 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22. 4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 39/2015 (LPAC)