Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 79. Petición
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo IV. Instrucción del procedimiento›Sección 3.ª. Informes
En pocas palabras
Se solicitarán los informes que sean preceptivos por las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver, citando el precepto que los exija o fundamentando la conveniencia de reclamarlos. En la petición se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
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