Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 78. Práctica de prueba

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo IV. Instrucción del procedimiento›Sección 2.ª. Prueba

En pocas palabras

La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para practicar las pruebas admitidas. En la notificación se consignará lugar, fecha y hora, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos que le asistan. Si las pruebas se practican a petición del interesado e implican gastos que no deba soportar la Administración, esta puede exigir su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva.

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Texto del artículo 78 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. 2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. 3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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